Tras su independencia, los nuevos Estados árabes reconocieron en sus constituciones el
papel del Islam como religión oficial del Estado. Este hecho, a la vez que implicaba una
afirmación cultural frente al colonialismo europeo, otorgaba valor normativo a las
disposiciones contenidas en las fuentes sagradas del Islam que determinan un estatuto
jurídico diferenciado en función del género. Al mismo tiempo, estas constituciones
reconocerán el principio de igualdad jurídica sin discriminación por causa de género.
Esta dicotomía en los ordenamientos jurídicos de los países árabes se ha manifestado
durante los últimos años en dos tendencias claras. Por una parte, se ha tratado de
presentar una postura común que compatibilice los preceptos de la Ley Islámica con el
principio de igualdad de género, en instrumentos tales como la Declaración Islámica de
los Derechos del Hombre, o en las reservas formuladas en la ratificación de
instrumentos de Naciones Unidas. Por otra parte, la progresiva incorporación de la
mujer al ámbito universitario y laboral, así como la creciente cooperación política con la
Unión Europea esta impulsando en numerosos países árabes nuevas medidas
legislativas que tienden a suprimir las discriminaciones existentes en materia de
Derechos Políticos, Derecho Penal, Estatuto Personal o de Nacionalidad