63 p.El divorcio culposo es aquel causado por las causales descritas en el artículo 54 de la Ley 19.947 conocida como la Ley de Matrimonio Civil. Es también conocido como divorcio culpa y es causado por una falta imputable al otro cónyuge,consistente en una violación grave de los derechos y deberes matrimoniales. La Compensación Económica es el conjunto de prestaciones que tiene derecho a recibir el cónyuge más débil como consecuencia del divorcio, y es un resarcimiento pecuniario por dedicarse a las labores del hogar y al proyecto de vida en común que tenían los cónyuges. El juez, en virtud del artículo 62, tiene la facultad de denegar o rebajar el monto de la prestación al cónyuge culpable de divorcio sanción. El trabajo a realizar plantea las relaciones entre estas dos instituciones del Derecho de Familia, y el avance doctrinario respecto del tema