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Estudio sobre las medidas de seguridad en el ordenamiento juridico chileno

Abstract

La siguiente tesis no es autorizada por el autor para su difusion en formato digitalLas medidas de seguridad al igual que las penas son una consecuencia jurídica del delito. Nacen a finales del siglo XIX. A través de la medida se busca prevenir el delito y para ello se aplican estas medidas a sujetos altamente peligrosos condicionados a delinquir. Actualmente la doctrina ha establecido que las medidas de seguridad son una consecuencia jurídica del delito y resultan aplicables siempre que el sujeto haya cometido un hecho típico y antijurídico pero que la ley ha eximido de total o parcialmente de responsabilidad penal. En Chile, la doctrina poco se ha preocupado de analizar las medidas reguladas en el Código Procesal Penal las cuales sólo resultan aplicables al enajenado mental, por lo que resulta interesante y necesario conocer el procedimiento aplicable con la finalidad de ver si éstas son verdaderamente eficaces y cumplen con los fines y principios de un Estado Democrático de derecho. ABSTRACT: Safety measures and punishments are legal consequences of crime. They arise in the late nineteenth century. These measures seek to prevent crime and are applied to highly dangerous subjects that are likely to engage in crime. Currently, the doctrine has established that safety measures are a legal consequence of crime and are applicable if the individual has committed a typical and unlawful act but that the law has fully or partially exempted from criminal responsibility In Chile, the doctrine has not analyzed carefully the safety measures regulated by the Criminal Procedural Code, which are only applicable to persons with mental disabilities. It is therefore interesting and necessary to know the procedure in order to see if they are truly effective and accomplish the purposes and principles of a democratic constitutional state

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