research

Tratamiento dogmatico del delito de amenazas a partir de la reforma procesal penal

Abstract

52 p.El delito de amenazas se encuentra contenido dentro de los delitos que afectan al orden y seguridad públicos, cometidos por particulares, señalados en los Art. 296, 297 y 298 del Código Penal. Dentro de sus características se puede señalar que: • Constituye un simple delito, formal, de peligro, instantáneo, común, de acción, y simple. Su persecución penal es de acción pública previa instancia particular. Sus bienes jurídicos protegidos son la libertad de autodeterminación y seguridad individual. Puede ser cometido por cualquier persona, salvo excepciones, contra toda persona natural. Sus requisitos típicos son la seriedad y verosimilitud Se clasifica en hechos constitutivos de delito y también en hechos que no cumplen tal resultado. Por último, este delito en el nuevo proceso , es cada vez más aceptado por la doctrina como susceptible de ser objeto de acuerdo reparatorios

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