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Las clausulas abusivas en los contratos por adhesion

Abstract

73 p.El contrato por adhesión es una buena fuente de estudio debido a las particularidades que posee y que lo diferencian de la noción clásica de contrato. La principal diferenciación es la forma en que una de las partes expresa su voluntad, esto es, por medio de la adhesión. Hasta hace poco la doctrina no se ponía de acuerdo en determinar su naturaleza jurídica, así algunos autores señalaban que la adhesión no constituía voluntad o era insuficiente para generar un contrato, mientras que otros sostenían que la adhesión es una forma de manifestación de la voluntad del adherente que genera el contrato por adhesión. Pero la naturaleza jurídica no es el único tema a discutir. Un tema importante y de gran utilidad práctica son las cláusulas abusivas que puede contener este contrato, ya que al omitirse la negociación es el oferente quien distribuye los derechos y las cargas, lo que le otorga una cierta peligrosidad al permitir la introducción de cláusulas abusivas. Hasta el año 1997 el marco normativo de las cláusulas abusivas era escaso, se limitaba a la teoría general del contrato, a la breve ley 18.223 y a algunos decretos supremos que indirectamente le eran aplicables. Fue en ese año que se dictó la ley 19.496 que establece normas especiales que regulan las cláusulas abusivas en este contrato, sin embargo, estas normas no son suficiente ya que escapan de ella múltiples supuestos no sancionados. Teniendo presente que ningún legislador puede prever todos los casos, puesto que algunos son impredecibles, una buena solución es establecer una cláusula abierta que pudiera integrar aquellos que escapan de la enumeración legal. Este trabajo tiene como objetivo establecer el marco normativo que otorga nuestra legislación a las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión. Para el estudio del tema se tuvo en cuenta tres fuentes: la ley 19.496, los principios generales del derecho como la buena fe, el orden público y las buenas costumbres; y el derecho comparado. Quizás si hubiera existido una jurisprudencia abundante se podría haber agregado el criterio aplicado por nuestros tribunales para el control de cláusulas abusivas en los contratos por adhesión, sin embargo, es casi inexistente

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