56 p.El objetivo principal de esta memoria, es establecer si en nuestra normativa vigente se define el concepto “interés del menor”, y si se logra la meta propuesta por el instrumento internacional en que se basa, consistente en que el propósito fundamental de los adultos, sean padres o tutores, es el interés superior del menor, para lo cual en caso de intereses contrapuestos, debe prevalecer el del menor, por legítimos que sean los de los mayores, ya que deben procurar su mayor realización espiritual y material, asimismo deben ser guiados en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conforme a su evolución de facultades. Se abordará esta problemática mediante análisis sistemático de la legislación nacional que hace mención al término en estudio. Concluyendo, indicamos que en nuestro ordenamiento jurídico no se logra conceptualizar una noción exacta del interés superior del menor