56 p.Este estudio, da a conocer en primer lugar, qué es el Directorio de las Comunidades de Aguas, con especial atención a su facultad jurisdiccional, que en vocablo legal corresp onde a un árbitro arbitrador. En segundo lugar, se exponen aquellas materias sobre arbitraje que nos interesan para lograr nuestros objetivos, los cuales son dos: el primero, definir si la calidad con que actúa este Directorio al resolver ciertos conflictos descritos por nuestro
legislador, corresponde o no a un árbitro arbitrador; y el segundo, aclarar si es
menester en esta materia recurrir voluntaria o forzosamente a tal órgano.
En cuanto al método, analizamos las normas jurídicas que entrega a estos respectos la legislación sobre aguas y el Código Orgánico de Tribunales, junto con doctrina y jurisprudencia, para así dar respuesta a las dos inquietudes
anteriores. Los resultados obtenidos, satisfacen la hipótesis planteada por las razones que señalamos al interior de esta memoria