Ética, droga y derecho: una contribución al debate sobre la despenalización

Abstract

El 15 de mayo de 1994, la Corte Constitucional excluyó del ordenamiento jurídico colombiano dos artículos del estatuto de estupefacientes que penalizaban el consumo de sustancias psicoactivas: el artículo 51 que imponía arresto hasta por un año a quien portara para consumo sustancias como la marihuana, la heroína o la cocaína; y, el artículo 87 que permitía someter a tratamiento médico forzoso a quien, sin haber cometido ningún delito, se viera afectado por el consumo de esas drogas. Esta decisión judicial provocó fuertes críticas de los medios de comunicación, los gremios y la élite política del país. Todos ellos manifestaron su temor por los graves efectos que, según ellos, la sentencia podría tener sobre la salud pública y la seguridad de los colombianos, y  plantearon la realización de un referendo para restablecer la penalización del consumo de esas drogas. Posteriormente, el Presidente Samper abandonó la idea del referendo, pero no porque pensara acatar y desarrollar la decisión de la Corte. Todo indica que el gobierno consideró que la consulta popular tenía costos y riesgos excesivos, por lo cual prefirió recurrir al Congreso para reformar, con mayor tranquilidad y menor debate, la Constitución

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