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¿Una ley para la impunidad?

Abstract

La reciente aprobación de la Ley de Justicia y Paz por el Congreso de Colombia como marco jurídico para el actual proceso de paz con los grupos paramilitares de extrema derecha y, probablemente, en un futuro próximo para las negociaciones con los grupos guerrilleros (FARC y ELN), ha generado una enorme controversia nacional e internacional. Muchos han calificado esta ley como una “ley para la impunidad”. ¿Es justo este calificativo? Hace ya dos años, cuando el gobierno nacional presentó el primer proyecto de ley (No. 85 de 2003, o “ley de alternatividad penal”), el país se polarizó entre dos posiciones extremas: por una parte, el “minimalismo pragmático”, el cual argumentaba que el logro de la paz justificaba hondos sacrificios en el plano de la verdad, la justicia y la reparación. Por otra parte, un “maximalismo moral”, según el cual era indispensable que la ley tuviera por el contrario altísimos estándares en esas tres dimensiones. Quienes defendían la primera postura consideraban que las negociaciones de paz eran un problema exclusivamente de índole política. Por el contrario, quienes abogaban por la segunda posición reducían el problema a un simple sometimiento a la justicia. Es decir, los primeros dejaban por fuera a la justicia y los segundos a la política. Ambos se equivocaban, pues, ni una ni otra postura permitía alcanzar la paz. La primera, debido a la indignación de la comunidad nacional e internacional frente una política de paz fundada en altísimos niveles de impunidad. La segunda, porque los estándares que se exigían hacían imposible lograr una salida negociada al conflicto. Lo preocupante era que en este aparente error de apreciación lo que se ocultaba fuera, en realidad, un perverso cálculo estratégico, que consistía en que quienes defendían el “maximalismo moral” con respecto a la desmovilización de los grupos paramilitares fueran mañana a ocupar el campo del “minimalismo pragmático” cuando llegara el momento de las negociaciones con la guerrilla. Y viceversa. Que quienes defendían el “minimalismo pragmático” en las actuales negociaciones con los paramilitares, fueran mañana a exigir duras penas cuando llegara el momento de la paz con las FARC y el ELN. Es decir, en estas circunstancias se corría el riesgo de que Colombia se viera abocada a una politización de los temas de la paz y la justicia como viene ocurriendo en España en torno a las negociaciones con ETA. La creación en Colombia de dos asociaciones de víctimas, una de las víctimas de la guerrilla y otra de los paramilitares, es una evidencia de este riesgo de politización indebida. Para superar este “juego perverso”, en sectores mayoritarios del país se acogió la idea de la necesidad de encontrar un “punto de equilibrio” entre los requerimientos de la justicia y la necesidad de alcanzar la paz. Es decir, se hizo necesario consolidar un proyecto de ley cuyos niveles de justicia no impidieran alcanzar la paz negociada, pero, a su turno, que las necesidades de la paz no se hicieran a costa de la justicia. El tema no era simple: ¿cómo encontrar un “punto de equilibrio” que, a su vez, reivindicara a las víctimas de ayer e impidiera las víctimas de mañana, que cumpliera con los requerimientos nacionales pero que, igualmente, respondiera a los nuevos estándares del derecho internacional? Para responder a este dilema crucial, múltiples analistas y funcionarios públicos nos volcamos hacia las experiencias internacionales para hallar una respuesta. Básicamente encontramos dos modelos de justicia que habían sido utilizados en los años noventa en el mundo

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