La ley orgánica 4/92, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, otorga al Ministerio Fiscal una serie de competencias que, sin duda alguna, pueden calificarse como de protección de menores. Si bien la ley orgánica referida llene como objetivo establecer un procedimiento para aquellos menores de 16 años y mayores de 12 que han infringido las leyes penales (Código Penal y Leyes Penales especiales) y, en consecuencia, expresa el reproche social de sus conductas, no cabe duda de que la pretensión procesal que se desprende de una interpretación sistemática de la Ley es evidentemente educativa, por lo que la responsabilidad atribuida al Fiscal, en cuanto que postula ante el Juzgado la imposición de una medida, es necesariamente protectora. El anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil avanza en el camino indicado, y así se manifiesta claramente en su Exposición de Motivos; se trata de “una ley sancionadora de naturaleza primordialmente educativa y no propiamente penal”.Organic Law 4/92, that regulates the competencies and procedures of Juvenile Courts, gives the Prosecutor the competencies that without doubt may be considered to be for the protection of minors. Even the mentioned Law aims at establishing procedures for those younger than l6 and older than 12 who have violated criminal laws (Criminal Cede and special criminal laws) with the consequent expression of social reproof for their behaviour, there is no doubt that the procedural aim arising from a systematic interpretation of the Law a evidently educative, and hence the responsibility of the Prosecutor who presents at Court the imposition of a measure a necessarily protective The proposed Law en Juvenile Justice develops this idea further: the explanation el the reasons of the law is absolutely clear in the definition since the text aims al “a law whose sanctions are basically educative and not properly penal”