En el sistema de contratación estatal se evidencia la presencia de ciertas
prerrogativas exorbitantes a favor de la Administración Pública, materializadas
mediante “cláusulas exorbitantes” que demostrarían la superioridad jurídica del
Contratante Estatal como garante del interés público. Ante ello, un sector de la
doctrina ha manifestado que las “cláusulas exorbitantes” como la potestas
variandi o la resolución unilateral son implícitas, por lo tanto, no es necesario que
estén incluidas en el cuerpo general del contrato administrativo. Sin embargo, el
presente trabajo académico, además de ofrecer importantes alcances conceptuales
sobre la materia, tiene por finalidad estipular algunas consideraciones sobre la
figura de la resolución unilateral en los contratos de concesión de servicios
públicos, debido a que no existen prerrogativas exorbitantes de manera implícita,
estas deberán tener un fundamento normativo y contractual de forma obligatoria.
La razón de ello es que nuestro ordenamiento legal está guiado por directrices
como la seguridad jurídica, donde la Administración Pública deberá actuar sujeto
a criterios de razonabilidad, bajo los límites de los derechos fundamentales de
iniciativa privada, libertad de empresa, contratación y propiedad privada,
consagrados para los concesionarios.Trabajo académic