El interés público como causal de resolución de los contratos de concesión de servicios públicos

Abstract

En el sistema de contratación estatal se evidencia la presencia de ciertas prerrogativas exorbitantes a favor de la Administración Pública, materializadas mediante “cláusulas exorbitantes” que demostrarían la superioridad jurídica del Contratante Estatal como garante del interés público. Ante ello, un sector de la doctrina ha manifestado que las “cláusulas exorbitantes” como la potestas variandi o la resolución unilateral son implícitas, por lo tanto, no es necesario que estén incluidas en el cuerpo general del contrato administrativo. Sin embargo, el presente trabajo académico, además de ofrecer importantes alcances conceptuales sobre la materia, tiene por finalidad estipular algunas consideraciones sobre la figura de la resolución unilateral en los contratos de concesión de servicios públicos, debido a que no existen prerrogativas exorbitantes de manera implícita, estas deberán tener un fundamento normativo y contractual de forma obligatoria. La razón de ello es que nuestro ordenamiento legal está guiado por directrices como la seguridad jurídica, donde la Administración Pública deberá actuar sujeto a criterios de razonabilidad, bajo los límites de los derechos fundamentales de iniciativa privada, libertad de empresa, contratación y propiedad privada, consagrados para los concesionarios.Trabajo académic

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