Decía ya hace unos años el eminente
jurista mexicano, Prof. Fix-Zamudio, que
“cada vez existen más relaciones, y por ello
también conflictos, entre la aplicación de las
disposiciones de la Constitución y aquellas
que pertenecen al campo transnacional,
algunas de las cuales forman parte directa,
o a través de mecanismos de incorporación,
del orden jurídico interno”1. Justamente las
líneas que siguen pretenden profundizar
en uno de los aspectos más novedosos en
que se pueden presentar tales conflictos,
siempre con la Constitución como centro
de referencia: la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional con el orden interno
español