La responsabilidad patrimonial de la Administración está regulada, esencialmen-te, en los artículos 121.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; pero además, a nivel constitucional, en el ar-tículo 106.
El sistema español de responsabilidad patrimonial administrativa se configura como un sistema principal, directo y objetivo. En el ámbito penitenciario, la responsabi-lidad patrimonial se reconocerá a aquellos particulares que hayan visto lesionado alguno de sus bienes o derechos, como consecuencia de la actuación de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
El marco real en el que se configura la responsabilidad patrimonial de la Admi-nistración penitenciaria puede, atendiendo al criterio del espacio físico donde puede generarse el daño cuya imputación se atribuye a la Administración, enmarcarse en dos grupos: uno, entorno a los daños que se puedan producir en el interior del Centro peni-tenciario; y otro, entorno al exterior, es decir, los daños que se puedan producir con oca-sión del disfrute de los beneficios otorgados a un recluso.
La complejidad de este tema es lo que este trabajo pretende abordar, con una re-ferencia, en primer lugar, a los aspectos doctrinales, para a continuación, analizar la casuística jurisprudencial