La prueba por presunciones = The proof by presumptions

Abstract

Es ampliamente conocido por los estudiosos del Derecho que el Juez, a la hora de formular la resolución sobre el caso que se le presenta, debe expresar la convicción alcanzada. Dicha convicción sobre la certeza o la falsedad de unos hechos que se alegan por las partes personadas en el proceso se obtiene gracias a la práctica de la prueba. Sin embargo, en ciertos contextos es imposible o complejo probar la existencia de una situación fáctica de manera directa, por lo que para resolver este tipo de situaciones el ordenamiento jurídico se ha dotado de un mecanismo específico: la presunción. De esta forma, las presunciones permiten que de manera indirecta se pruebe un hecho que es consecuencia del que, de un modo ordinario, se debería probar; será en este momento cuando el Juez deba realizar un razonamiento lógico deductivo para establecer como probado (o no) un hecho en virtud de la presunción. El presente trabajo se basa en los preceptos de nuestra legislación que asientan el uso de las presunciones en la práctica judicial (artículos 385 y 386 LEC) y las consecuencias que se derivan de su aplicación, destacando la modificación de las reglas de la carga de la prueba y los problemas que podría despertar la discrecionalidad del juez a la hora de llevar a cabo el razonamiento presuntivo

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