Las principales normas del sistema nicaragüense de Derecho internacional privado se encuentran dispersas en distintos códigos internos de principios del siglo XX, que conviven y pueden verse desplazados por los escasos Convenios internacionales que en materia de Derecho internacional privado ha suscrito Nicaragua. La configuración del sistema y sus principales postulados resultan insuficientes para dar una respuesta articulada y uniforme a los problemas actuales de tráfico jurídico externo. Esto, junto a las expectativas de crecimiento comercial y económico de Nicaragua, hacen que el país sea uno de los mejor situados en el Caribe para adoptar la Ley Modelo de la OHADAC como como referente y guía para la configuración de su sistema de Derecho internacional privado