Los nacionales de terceros países y la residencia de larga duración = Nationals of third countries and the long-term residence

Abstract

La integración de los nacionales de terceros países que se encuentren instalados permanentemente en los Estados miembros es el objetivo fundamental de la Comunidad, tal y como se declara en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Para ello, nace la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que los Estados miembros han debido incorporar a su ordenamiento interno, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. La Directiva establece las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración, y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio, y las condiciones de residencia en Estados miembros distintos del que les haya concedido el estatuto de larga duración de los nacionales de terceros países que gocen de dicho estatuto. Se pretende que el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países se aproxime al de los nacionales de los Estados miembros y que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le conceda en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea

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