Abstract

El placer de Meca, frente a la costa de Trafalgar, es el único yacimiento marino disponible en la costa de Cádiz con material suficiente y de buena calidad para atender las necesidades de aportación periódica existentes en buena parte del litoral gaditano. Cada vez que se requiere realizar un dragado en el Placer de Meca es inevitable la consulta conforme a lo dispuesto en el R.D.L. 1/2008, lo que conlleva un cierto grado de complejidad a la hora de garantizar la respuesta ante las necesidades de restauración del litoral y regeneración de importantes playas de la costa gaditana que se encuentran sometidas a procesos erosivos más o menos intensos. Atendiendo a la circunstancia, la Demarcación de Costas de Cádiz ha diseñado una estrategia que si bien no permite evitar la tramitación, si la simplifica enormemente en la medida en que aporta seguridad al órgano ambiental a la hora de estudiar cada proyecto y resolver en el sentido de no hacer necesaria la evaluación ambiental, al menos por lo que al dragado se refiere. Esta estrategia se concreta en el establecimiento de un protocolo de monitorización ambiental durante las obras de dragado y de seguimiento a largo plazo de las repercusiones ambientales del mismo. Esta sistemática de control se inició en 2004 durante el dragado para la regeneración de las playas urbanas de Cádiz, se repitió en 2008 durante el dragado para la regeneración de la playa de El Palmar y se ha vuelto a repetir en 2010

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