El "derecho de retracto" en la cesión de créditos litigiosos: el artículo 1535 CC

Abstract

el objeto del capítulo se centra en desgranar el art. 1535 CC a través de una exégesis completa, cuyo tenor literal es el siguiente: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago»

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