El reconocimiento y la reglamentación del ejercicio de la profesión de entrenador deportivo en Colombia y en España: del riesgo social a la seguridad y a la salud de los deportistas
El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia expresa el libre derecho de las personas para elegir su profesión; además expresa el riesgo social de manera indeterminada; el concepto es desarrollado por la Corte Constitucional. En España, la protección constitucional es algo más limitada, en línea con la reserva legal para regular los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesionales tituladas, previsto en el artículo 36. La concreción de determinadas titulaciones para ejercer dichas profesiones, incluida la de entrenador, se basa en proteger el derecho a la salud y la seguridad de los usuarios de actividades deportivas. En este sentido, y luego de la revisión de algunas fuentes de Derecho (Constitución, leyes, jurisprudencia y doctrina), se concluye que la actividad de entrenamiento deportivo implica un riesgo social, por lo que no puede haber un libre ejercicio de éste, afectando también al derecho a la salud y a la seguridad. Así, este trabajo establece que tanto el legislador colombiano como el regional español han definido válidamente la actividad de entrenador como profesión, para lo que es constitucionalmente admisible la exigencia de títulos de idoneidad protegiendo el interés general de congruencia con el principio de la dignidad humana como derecho fundamental.I. Introducción.
II. Concepto de entrenador deportivo.
III. El reconocimiento y el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo en Colombia:
A. Antecedentes de los proyectos de ley sobre esta materia.
B. Consideraciones frente a las objeciones presidenciales y la Sentencia C-307-2013.
IV. La regulación de la profesión de entrenador deportivo en España:
A: Marco competencial: ¿Estado o Autonomías?.
B. Regulación estatal a futuro.
C. Regulación autonómica.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía