El ius intercessionis de los tribunos de la plebe en la praxis procesal penal

Abstract

Con este artículo se ha pretendido realizar un análisis de la incidencia del ius intercessionis de los tribunos de la plebe en el ámbito del proceso penal público. Para ello, utilizando una perspectiva eminentemente práctica, se han analizado no solo los casos en los que los tribunos intervienen en un juicio criminal para modificar el curso ordinario del proceso a través del ejercicio de su derecho de veto, sino también los supuestos en los que la intervención de los magistrados plebeyos es solicitada por una de las partes procesales pero es denegada, con el objetivo de poder calibrar la repercusión real de este recurso político en el sistema represivo romano. La principal conclusión obtenida en este estudio es que el ius intercessionis tribunicio fue utilizado de manera muy mesurada en los procesos criminales republicanos. Hay que advertir, en este sentido, que este derecho de veto solo podía ser ejercido en los iudicia populi, por el propio carácter del procedimiento de los juicios populares. En efecto, es sabido que el origen y la evolución del procedimiento observado en los iudicia populi se producen en un ámbito consuetudinario, y que, en consecuencia, tanto su concepción teórica como su aplicación práctica se fueron adaptando con gran flexibilidad a las circunstancias de cada momento histórico. Además, tanto el magistrado presidente del juicio, como el órgano juzgador, tenían un excesivo margen de discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones, lo que permitía, cuando no exigía, que los tribunos de la plebe actuaran como un instrumento que posibilitaba la corrección y actualización del derecho procesal en el momento de su aplicación. De hecho, los tribunos de la plebe se convirtieron en una especie de órgano de apelación, que debía decidir si las decisiones del presidente del tribunal o de las partes procesales se ajustaban a las normas procedimentales o no. Además, también tenían capacidad de crear Derecho para colmar las lagunas que existían en el sistema procesal, pues el sistema evolutivo procedimental hacía necesario que existiera un órgano decisor que tuviera la capacidad para adaptar el proceso a las circunstancias del caso.Depto. de Derecho Romano e Historia del DerechoFac. de DerechoTRUEpu

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