Extrafiscalidad y medio ambiente: renovación energética de los bienes inmuebles

Abstract

En la primera parte de la intervención se hizo referencia a la utilización del sistema fiscal con fines extrafiscales para atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución Española, reconocida en el art. 2 de la Ley 58/2003, que permite la existencia de tributos dirigidos a proteger el medio ambiente en línea con lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española. Dentro de los impuestos ambientales podemos identificar tres categorías: impuestos sobre la energía, impuestos sobre el transporte e impuestos sobre la contaminación y los recursos. A continuación se analizó el marco estratégico de la Unión Europea y de España en materia de transición energética. El Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019 fijó un objetivo de reducción de las emisiones de GEI en un 55 por ciento en 2030 (con respecto a los niveles de 1990) y de neutralidad climática en 2050 (objetivos que se convirtieron en vinculantes con la Legislación Europea sobre el Clima). La forma de conseguir este objetivo se concretó a través del Paquete Objetivo 55 de julio de 2021, donde se hizo especial referencia a la eficiencia energética y las energías renovables. En este contexto, resulta especialmente importante destacar el papel que juega el autoconsumo en el fomento de las energías renovables. En concreto, la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre, reconoce el derecho de los autoconsumidores a generar, consumir, almacenar y vender la energía producida por ellos mismos sin verse sometidos a cargos discriminatorios ni desproporcionados con respecto al resto de consumidores por la energía vertida o consumida de la red ni, con carácter general, a ningún tipo de cargo sobre la energía autoconsumida. En la última parte de la presentación se analizaron los incentivos fiscales a las instalaciones de energía renovable y a la producción y suministro de este tipo de energía. El Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, incorporó tres deducciones en la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética. El Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, ha ampliado la vigencia temporal de dichas deducciones. El Real Decreto-ley 18/2022 incorporó, además, un supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables que hayan entrado en funcionamiento en 2023, condicionada a un mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores). Se analizaron también cuáles son los requisitos que, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), permitirían la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento previsto para la ejecución de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados a vivienda o para las ejecuciones de obra de renovación y reparación. A nivel local, se analizaron también las bonificaciones potestativas que sobre este tipo de instalaciones existen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Por último, se analizaron los impuestos que recaen sobre la producción y suministro de energía renovable (IVA, Impuesto Especial sobre la Electricidad e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica).2023-2

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