La libertad de expresión y el discurso del odio en los sistemas jurídicos de origen continental

Abstract

La libertad de expresión es uno de los pilares básicos de cualquier sistema democrático estable. Es un derecho de gran trascendencia que protege a toda persona para que pueda expresar las ideas de forma libre por cualquier medio, y que ha adquirido el rango de derecho fundamental en la mayoría de las constituciones europeas y americanas. Al igual que el derecho a la información, se trata de un derecho “de inmediato disfrute que no necesita de un reconocimiento expreso o formal por parte de la Administración, dado que, por su configuración constitucional, solo necesitan para su ejercicio, que no existan trabas administrativas”, tal como explica Isabel Serrano Maíllo. En Latinoamérica, cuyos textos fundamentales han sufrido tantos cambios en las últimas décadas, el derecho a la libertad de expresión está siendo reconocido y protegido poniendo la mirada no solamente en los titulares del derecho, sino también en los medios de comunicación, debido al impacto que tienen en la sociedad. En palabras de Ricardo Antonio Porto “(…) buena parte de las constituciones latinoamericanas, más allá de garantizar el derecho a la libertad de expresión de las personas, han regulado específicamente el rol de los medios masivos de comunicación. Asimismo, han incorporado nuevos institutos jurídicos como el habeas data, la autodeterminación informativa, el espacio audiovisual, el espectro radioeléctrico, la banda ancha e Internet, entre otros”. Sin embargo, en los principales Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, la libertad de expresión ha sido recogida de una forma más parecida al de las constituciones europeas, es decir, protegiendo la esencia de este derecho que es el respeto a cualquier tipo de opinión, con el único límite de la injuria o el insulto —teniendo en cuenta que la opinión objeto de protección es aquellas de interés público o que verse sobre cuestiones de interés público—. Esto se da en el ámbito de Naciones Unidas (con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en donde a pesar de que “la Declaración Universal de Derechos Humanos no concede a los individuos el derecho de acción o de petición ante los órganos competentes de la ONU para asegurar la realización efectiva de tales derechos (…) tiene un indudable valor programático”, tal como afirma Leopoldo Abad Alcalá. Lo mismo ocurre en el ámbito de las organizaciones internacionales de ámbito territorial, como el Consejo de Europa (con el Convenio Europeo de Derechos Humanos), la Unión Europea (con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (con el Convenio Americano de Derechos Humanos). Además, los principales tribunales de estas organizaciones internacionales se han encargado —vía jurisprudencia— de delimitar el contenido de la libertad de expresión y algunos de sus límites, temas que se analizarán en los siguientes epígrafes para, a continuación, abordar uno de los mayores peligros que acechan, en la actualidad, a la libertad de expresión, y que no es otro que la censura disfrazada de protección a la ciudadanía. Esto es, la proliferación de legislaciones —a nivel internacional— que surgen para delimitar el discurso del odio y que, en algunas ocasiones, están siendo utilizadas para limitar de forma injustificada y desproporcionada la libertad de expresión de aquellos que manifiestan opiniones minoritarias y molestas —o incluso despreciables— para la sociedad.Sección Deptal. de Derecho Constitucional (Ciencias de la Información)Fac. de Ciencias de la InformaciónFALSEpu

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