Maestría en Tributación, Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.En el artículo primero de la Carta Política de Colombia se enuncian unos principios que protegen al ciudadano en el marco del estado de derecho, que se desprenden de las relaciones establecidas como derechos y obligaciones. Para la realización de esta investigación se aborda un principio de mucha importancia en el ámbito tributario como es el principio de reserva de ley y para ello la Carta Política, expedida en el año 1991, da vía a la creación de los tributos como elemento vital para la financiación de las cargas públicas.
En este sentido, La Corte Constitucional se ha visto abocada a precisar el concepto poder tributario por ausencia de apoyo normativo por parte del legislador, Gómez et al (2018) refieren en su trabajo de investigación al respecto: En lo referente al poder tributario de los entes locales tiene como fundamento los artículos 150, 338, 287 de la Carta con los cuales, la corte ha generado distintos y variados pronunciamientos. Así las cosas, el choque entre los principios de Estado unitario y autonomía de las entidades territoriales ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial a falta de sustento normativo que regule las competencias tributarias nacionales y territoriales de manera armónica. (pág. 694). El presente trabajo de investigación se centra en abordar el principio de reserva de ley para contrastar su debido cumplimiento en los tributos condensados en el estatuto tributario municipal de Bugalagrande, tomando como perspectiva de análisis la Carta Magna y la jurisprudencia emitida por las altas cortes (Corte Constitucional y Consejo de Estado)