Pocos de los retos del Derecho de Sociedades español son tan complejos y relevantes
como el de los grupos de sociedades. Y es que en pocos otros casos el ordenamiento y
tribunales españoles actúan como si el problema no existiera, o no tuviera carta de
naturaleza. El Derecho de grupos actual se circunscribe a la normativa contable, los
conflictos se resuelven como si se tratase de un problema convencional entre socios
mayoritarios y socios minoritarios. El Anteproyecto de Código Mercantil pasa de la
nada al todo, regulando de manera amplia el fenómeno de los grupos. La ventaja es que
las soluciones a los conflictos estarán específicamente pensadas para el supuesto del
grupo. El inconveniente, como siempre que se legisla, es que el nuevo concepto cobre
vida propia. Reconocer el fenómeno de los grupos requiere una valoración sosegada de
sus objetivos. Las dificultades interpretativas reflejan tensiones más profundas sobre si
la prioridad es proteger a los “externos” o proteger el interés del grupo