Las acciones de la sociedad anónima confieren a su titular la condición de socio, lo que implica el reconocimiento de un conjunto de derechos, desde la premisa de que la sociedad debe dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas, y sin que ello suponga que todas las acciones deban atribuir el mismo contenido de derechos. El principio de igualdad de derechos se exige no en cuanto a la totalidad de acciones que puede emitir una sociedad, sino en relación a un ámbito más limitado que viene determinado por la noción de clase de acción. Y una vez que una sociedad anónima ha decidido crear clases de acciones, para la adopción de modificaciones estatutarias que puedan lesionar los derechos de éstas, se exige un doble acuerdo: a la decisión de la junta general se añade la necesaria aprobación por la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada.El presente trabajo se ha elaborado en el seno del Proyecto de Investigación «Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: de la reestructuración en situación de insolvencia al fortalecimiento competitivo de la estructura societaria» (DER2012-37406), concedido por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad