La regulación del contrato de compraventa de empresa contenida en el Anteproyecto de
Código Mercantil viene a colmar una laguna existente en nuestro Derecho privado. La
disciplina proyectada contiene algunas reglas básicas, de carácter supletorio, referidas
stricto sensu al contrato de compraventa de empresa que deben complementarse con
otras contenidas en sede de transmisión de la empresa. La valoración que merece el
régimen propuesto es favorable, aunque debe subrayarse que, en términos generales,
nos hallamos ante una materia en la que la autonomía de la voluntad de las partes
instituye, al menos en las transacciones de una cierta entidad económica, una
reglamentaciones contractuales de gran amplitud y sofisticación técnica, de suerte que
las reglas que nos ocupan estarán llamadas, ante todo, a suplir alguna eventual
deficiencia de lo pactado