El acuerdo extrajudicial de pagos es una institución preconcursal cuya finalidad es, de
un lado, evitar el concurso de acreedores y, de otro, descargar de trabajo a los tribunales
españoles. Desafortunadamente su impacto práctico ha sido mínimo. En este artículo se
analiza su régimen jurídico para poner de relieve los aspectos que desincentivan su
utilización y aquellos otros que deberían corregirse en aras de la seguridad jurídica