El presente trabajo analiza el régimen más utilizado por las cadenas hoteleras para su
expansión nacional e internacional. El contrato de gestión hotelera es un contrato en el
que el propietario del hotel encarga su gestión a una empresa hotelera, que recibirá una
compensación por su gestión y entregará los beneficios de la misma al propietario del
hotel. Su régimen jurídico se asemeja al del contrato de arrendamiento de servicios
cuando el interés del gestor se limita a la mera gestión. No obstante, lo más frecuente es
que el gestor, además de la gestión, esté interesado en integrar el hotel en su cadena
hotelera, haga uso de un know how estandarizado y utilice una marca propia, en cuyo
caso, su naturaleza es más próxima al contrato de comisión, o mejor, al contrato de
agencia, al ser un mandato duradero en el tiempo. En este caso, la legislación sobre el
contrato de agencia es aplicable, aunque no imperativamente, pues el gestor hotelero
que actúa como agente tiene una posición de fuerza que no merece mayor protección
legal que el propietario del hotel