La prohibición de asistencia financiera por parte de una sociedad anónima a un tercero
para adquirir sus propias acciones es una institución en crisis en el contexto
internacional puesto que la norma no protege adecuadamente los intereses en juego, que
ha llevado a la flexibilización de la prohibición en el Derecho de la Unión Europea y en
la mayoría de los países de nuestro entorno. El ordenamiento español ha quedado al
margen de este proceso de liberalización, manteniendo por ahora e incluso en el
Anteproyecto de Código Mercantil de 2014, la prohibición en su rigor original. En este
contexto, se impone un interpretación restrictiva de la norma y consideramos que con
una interpretación sistemática e integradora con el resto de nuestro ordenamiento no
debe aplicarse de manera automática la sanción de nulidad de pleno derecho por
contravención de la prohibición de asistencia financiera.Trabajo realizado en el marco del Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía SEJ-200, “Derecho
Público de la Agroalimentación y de la Innovación Tecnológica”, adscrito al Campus de Excelencia Internacional en Agroalimentación (ceiA3) y del Proyecto de Investigación de Excelencia del MINECO DER201348864-C2-1-P sobre “Integración de cooperativas y reestructuraciones socialmente responsables…”, del que el autor es el Investigador Principal