La cesión de créditos es el sustento jurídico habitual para operar en el mercado a través
de figuras contractuales aptas para la financiación empresarial, como son el factoring, el
descuento, el forfaiting o la titulización de activos. La moderna economía crediticia está
basada en la cesión de los créditos. Regímenes jurídicos para la cesión incluyeron los
textos codificados decimonónicos, pensando en una movilización singular de un crédito
existente, con causa en un contrato de compraventa. La falta de acomodación de esta
arcaica regulación a las necesidades del presente es susceptible de dificultar en la praxis
los procesos de cesión en un contexto nacional y transnacional, provocando
incertidumbre e inseguridad jurídica. La regulación general y especial que plantea para
esta temática el proyectado Código Mercantil tiene la virtud de adecuarse a los
requerimientos de nuestra economía crediticia siguiendo el camino marcado por las
iniciativas académicas proclives a un Derecho contractual europeo. No obstante, la
posible aprobación de esta nueva codificación acrecentará las divergencias o
contradicciones entre el naciente régimen jurídico de la cesión de los créditos
mercantiles y el vetusto de la cesión de los créditos civiles. Por una unificación sectorial
mediante la aprobación de un único Código de obligaciones y contratos abogamos con
el propósito de lograr una normativa uniforme adaptada a las circunstancias y
necesidades del tráfico económico actual