La doctrina española había concluido que la sociedad con objeto mercantil que actúa en
el tráfico sin voluntad alguna de inscribirse en el Registro Mercantil debía ser tratada
como sociedad colectiva. En el Anteproyecto de Código Mercantil se despejan ciertas
dudas sobre el concepto y régimen de la irregular, si bien también se crean problemas
nuevos. Se considera irregular a la sociedad con objeto mercantil que actúa como tal
sociedad antes de la escritura, o que no inscribe la escritura de constitución en un plazo
de tres meses desde su otorgamiento; se le aplica, en general, el régimen de sociedad
colectiva; y los socios responden de las deudas sociales personal, solidaria e
ilimitadamente, en algunos casos con derecho a la previa excusión del patrimonio
social