El Código de comercio español vigente no recoge prescripción general sobre el régimen
de responsabilidad de las obligaciones con varios deudores, por lo que debe acudirse al
Código civil que establece, de forma terminante, un régimen de presunción de
mancomunidad para las mismas, si bien sí hay numerosas disposiciones legales en
sentido contrario. Tanto la doctrina científica (civil y mercantil) como la Jurisprudencia,
han reclamado, para estas obligaciones, en el ámbito mercantil, el carácter solidario de
la deuda. El Anteproyecto de Código mercantil supone un gran avance en esta materia
pues no sólo incluye numerosas normas que recogen el principio de la responsabilidad
solidaria, sino que en un precepto consagra de modo general, la solidaridad de las
obligaciones mercantiles, lo que puede entenderse ya como una característica distintiva
y diferenciadora de las obligaciones civiles