El Anteproyecto de Código mercantil contiene una sugestiva novedad en sede de
extinción de sociedades para aquellos supuestos en que la sociedad finaliza la fase
liquidataria sin patrimonio. Se propone eludir el recurso al concurso de acreedores que
sería sustituido por un procedimiento ante el Registro mercantil, descargando de trabajo
a los órganos jurisdiccionales. Las páginas siguientes las dedicamos a desentrañar las
claves de la propuesta legislativa. Por un lado, intentaremos evidenciar aquellas dudas
interpretativas que nos ha surgido de su lectura, lo que a nuestro juicio menoscaba la
seguridad jurídica. Por otro lado, y aquí reside la principal crítica que plantea este
trabajo, estimamos que la propuesta obvia nuestra realidad societaria, lo que nos
atrevemos a pronosticar redundaría en facilitar que sean resueltas sin consecuencia
alguna para los defraudadores muchas liquidaciones hechas torticeramente