Universidad Carlos III de Madrid. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas; Dykinson
Abstract
El niño, como sujeto diverso, diferente a un adulto en el grado de atribución de los Derechos Humanos, se erige en sujeto de un derecho específico, el de protección –reconocido en los textos nacionales e internacionales de derechos del niño–
que se le atribuye como un reconocimiento de esa diversidad que la infancia constituye, y como un compromiso de la protección de dicha diversidad. Pero, ¿hasta donde prevalece ese “derecho a la protección” frente a otros Derechos Humanos o Libertades Fundamentales con los que puede entrar en colisión? La respuesta depende del contexto. En este caso, las medidas que la Unión Europea y Brasil han adoptado en relación con la protección de la infancia en Internet, donde dos tipos de contenidos, ilegales y nocivos, amenazan dicho derecho a la protección del niño. Los problemas comienzan cuando las medidas técnicas desarrolladas, sugeridas y/o adoptadas por los Estados ponen en
peligro la libertad de expresión, el derecho a la información o el derecho a la privacidad, porque, si el considerar un determinado tipo de contenido nocivo para la infancia va a depender en muchos casos de la interpretación de cada país, cultura o familia, ¿deben los Estados fomentar una tecnología de protección caracterizada por su potencial censor?; es más, ¿lo están haciendo