Observatorio de Ceuta y Melilla. Instituto de de Seguridad y Cultura
Abstract
Ceuta, Melilla y los territorios españoles en la
costa norteafricana tienen ciertas peculiaridades
en Derecho Europeo. Son, desde luego,
parte integrante del Reino de España, miembro
de la UE. Pero las Ciudades cuentan con
algunas especificidades que se establecieron
en el Acta de Adhesión de España de 1985
a las entonces Comunidades Europeas. La
principal va referida a la no integración en la
Unión Aduanera. Y es de destacar que posteriormente,
en 1991, en el momento de la Adhesión
al Convenio de Aplicación de Schengen
de 1990, España realizó unas Declaraciones
relativas a las Ciudades de Ceuta y Melilla en
el Acta final, especificando que la integración
en Schengen conllevaba una excepción para
las Ciudades, en la medida en que se instauraba
un doble control de frontera exterior