Este trabajo tiene por como objetivo general analizar la factibilidad de que la demanda civil constituya un medio efectivo de interrupción de la prescripción de la acción y su contribución a la Seguridad Jurídica del Paraguay en el año 2019. El método utilizado es el cualitativo, de diseño no experimental de tipo descriptico desarrollado en la ciudad de Asunción en el año basado en el examen de la legislación, la doctrina, las soluciones jurisprudenciales vertidas en la materia a través de una guía o lista de cotejo y la técnica de análisis o revisión documental, así como también se han aplicado entrevistas a expertos para determinar el alcance de las normas aplicadas al caso concreto. Como producto de las actividades investigativas entre los hallazgos más significativos se pueden mencionar que la demanda civil y los efectos jurídicos que se le conceden en el proceso judicial se encuentra directamente relacionados con el cumplimiento de una garantía constitucional de acceso a la justicia por parte del actor. Esta afirmación se sustenta en la amplia doctrina y jurisprudencia comparada que reconoce a la demanda como el medio material de exteriorización de la voluntad del actor a hacer efectivo sus derechos. La materialización de la pretensión no tiene otro objetivo más que la reclamación de derechos, lo cual por lógica además debería implicar la interrupción de los plazos legales establecidos para la prescripción liberatoria. Lo anterior se justifica considerando que la demanda es el medio de exteriorización de la voluntad del actor por excelencia, esta posición es validada por los expertos entrevistados. Del estudios de los 5 casos se ha podido evidenciar que en los estudios de caso realizados, tomando en su mayoría el proceso civil tipo como lo sería las demanda por indemnización por daños y perjuicios se puede notar que entre la presentación efectiva de la demanda, que recordemos se da el inicio al proceso de reclamación de derechos y la exteriorización de la voluntad del actor, y la notificación de la misma, por la cual se anoticia a la parte demanda de la pretensión del actor para ejerza su defensa, existe un lapso de tiempo entre los caso de 2 meses, este lapso no solo se da en Juzgado de Primera Instancia de un solo lugar, en los casos analizados se puede ver que este lapso de tanto en Juzgado de Asunción, Lambaré como Luque, lo mismo ocurre en Juzgado de Paz que también entienden casos civiles. Siguiendo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente que circunstancias como la falta de infraestructura, recursos humanos e inclusive la situación de Pandemia Covid- 19 han influido en la posibilidad de concretar trámites judiciales y uno de los puntos de afectación comprometidos por la pandemia tiene que ver con la dilatación de respuesta de los Juzgados por las acciones preventivas tomadas, así como la pérdida de funcionarios en vista a la pandemia, esto ha sumado aún más tiempo de espera de respuesta para el actor ya afectado por su derecho quien debe esperar “pacientemente” se puede llegar a la etapa en que finalmente se resuelva el juicio. Con base al análisis realizado es necesario reflexionar si efectivamente el principio dispositivo y de bilateralidad tienen mayor preeminencia que el principio de igualdad de partes y moralidad que rigen el proceso civil. Además, debe reflexionarse si el principio constitucional de acceso a la justicia no se encuentra siendo vulnerada por el art. 647 inc, a, en cuya redacción no se tiene en cuenta factores facticos y realidad de los juzgados en detrimento de los derechos del actor de la demanda