Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho
Abstract
Resumen: La ley 23.264 produjo un cambio substancial en el régimen de
impugnación de la paternidad matrimonial.
El Código Civil había adoptado un régimen cerrado; sólo reconocía
como legitimados activos para la impugnación de la paternidad al
marido y a sus herederos (art. 256 y 258 CCiv.), siempre que se cumplieran
determinadas condiciones.
Así disponía el art. 256: “Mientras viva el marido, nadie sino él
podrá reclamar contra la legitimidad del hijo concebido durante el matrimonio”.
Pero la posibilidad de la impugnación estaba limitada, pues solamente
podía formularla en dos supuestos:
a) Si probaba que había sido imposible al marido tener acceso a
su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron
al parto (art. 246 CCiv.).
b) Si probaba el adulterio de la mujer y ésta ocultaba el parto (art.
252 CCiv.)