En el presente informe se analizan los aspectos más importantes del proceso de amparo
por despido fraudulento iniciado por el Sr. Wilder Rojas Soto contra la Corporación
Pesquera Inca S.A.C. con la finalidad de emitir opinión sobre la resolución final del caso.
Para ello, tomamos en consideración la normativa laboral vigente al momento de los
hechos recogidos en el expediente bajo análisis, doctrina especializada y diversos
pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento.
Luego del análisis efectuado, hemos determinado que las ausencias del Sr. Rojas son
injustificadas en tanto no responden a hechos ajenos a su voluntad y no se han
justificado conforme a ley, por lo tanto, se configuran como faltas graves de i) “...las
ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario”,
y ii) “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento
de la buena fe laboral”.
Asimismo, concluimos que el Sr. Rojas no ha sufrido un despido fraudulento por parte
de la Corporación Pesquera Inca S.A.C. ya que no se ha comprobado la existencia de
ánimo perverso auspiciado por el engaño de parte de la empresa al imputar las faltas
graves; menos aún se ha verificado la presencia de hechos inexistentes, faltas no
previstas legalmente, alteración a la voluntad del Sr. Rojas o fabricación de pruebas.
De igual manera, hemos verificado que durante el procedimiento interno de despido no
se ha vulnerado ni limitado el derecho de defensa del Sr. Rojas.
Por otro lado, se ha determinado, en razón al criterio establecido por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia del caso Baylón Flores, que la tutela exigida por el Sr.
Rojas era atendible por la vía constitucional, en tanto el Proceso Ordinario Laboral no
era una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo.
Finalmente, con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como
del Nuevo Código Procesal Constitucional y el establecimiento de nuevos criterios
constitucionales por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia del caso Elgo Rios,
se ha determinado que, hoy en día, la pretensión del Sr. Rojas, de acuerdo a los
argumentos recogidos en el expediente bajo análisis, no hubiera sido atendible en la vía
constitucional en tanto existe una vía igualmente satisfactoria en la vía ordinaria laboral