Derecho y cultura: Hacia una antropología jurídica del derecho a la identidad de género

Abstract

Históricamente, sabemos que el ser humano no es un individuo aislado del mundo sino que existe y coexiste, se produce y reproduce en un marco social. Su “ser” es siempre abordado desde las elaboraciones de un “deber ser” propio de un tiempo, un espacio y una cultura determinados. Es así que permanentemente somos objeto de evaluación desde una mirada ajena. Y dicha perspectiva va tomando forma en discursos, prácticas, costumbres, relaciones y estereotipos. En materia de sexualidad, es precisamente dicha coexistencia con otros la que va generando ciertas definiciones. Desde cómo nos vestimos, nos movemos o hablamos, hasta qué música escuchamos, qué consumimos o de qué gente nos rodeamos, todo lo que el ser humano emana ante los ojos de los demás es susceptible de ser traducido en moldes sociales. Y para esto no hay identificación con algún momento de la vida; se da desde que nacemos. Sin embargo, puede advertirse que es en la adolescencia cuando los patrones culturales comienzan a sonar con más ruido. Son los cuerpos los que proporcionan el material a partir del cual se edificará la diferenciación. Así, Faur afirma que “se dice que las mujeres se hacen señoritas cuando tienen su primera menstruación y que los varones se hacen hombres cuando comienzan a tener relaciones (hetero)sexuales. Cada una de estas referencias supone una serie de mandatos que profundizan las diferencias entre varones y mujeres en dimensiones que se inscriben en sus cuerpos y, a la vez, exceden el terreno de sus experiencias sobre la sexualidad y de su propio cuerpo”..Fil: Arrubia, Eduardo Javier. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Tandil; Argentina. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentin

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