Afectación de la Sociedad Francesa de Beneficencia al Impuesto General a las Ventas

Abstract

El presente informe tiene por objetivo analizar la posición adoptada por la Corte Suprema en la Casación N º 3656-2014-LIMA. La controversia central en este caso radica en determinar si los servicios de salud prestados por la Sociedad Francesa de Beneficencia se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, considerando que esta entidad se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema estimó que dicha persona jurídica se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las normas del Impuesto General a las Ventas y, por lo tanto, resolvió declarar fundado el recurso de casación. Considero que ello es incorrecto debido a los siguientes argumentos: 1. Siguiendo una interpretación literal y finalista de las normas del Impuesto General a las Ventas se puede concluir que el concepto de servicios no debe estar en relación de dependencia directa de las normas del Impuesto a la Renta, pues estas últimas persiguen una finalidad distinta, cumpliéndose así el aspecto material de la hipótesis de incidencia del Impuesto General a las Ventas. 2. Contrariamente a lo alegado por la Corte Suprema, la Sociedad Francesa de Beneficencia se encuentra regulada por el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. 3. El criterio establecido por la Corte Suprema es cuestionable desde el punto de vista constitucional al afectar potencialmente el principio de igualdad

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