Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
Abstract
Confrontado con el conflicto de los símbolos religiosos,
el TEDH suele prestar deferencia a las peculiaridades de
los Estados partes a través de la doctrina del margen de apreciación,
otorgándoles cierta discrecionalidad para permitir de
forma neutra e imparcial el ejercicio de las diversas religiones.
Y a una solución similar parece llegar el espacio de solidaridad
restringido que constituye la Unión Europea a través del principio
de subsidiariedad. Lejos de ello, sin embargo, la Sala del
TEDH omitió en el asunto Lautsi recurrir a esta doctrina para solucionar
la controversia relativa a la exposición del crucifijo en la
escuela italiana, lo cual plantea ineludiblemente si el esquema
de relaciones entre la iglesia y el Estado mantenido hasta ahora
en el espacio constitucional paneuropeo continúa siendo válido
porque de sus considerandos parece destilarse la idea de que un
entorno escolar inclusivo y abierto requiere necesariamente la
exclusión de todos los símbolos religiosos. Es dudoso, sin embargo,
que el orden público europeo exija una completa armonización
para que todos los Estados partes garanticen lugares
exentos y ajenos al hecho religioso, acogiendo una concepción
del pluralismo basada en la ausencia de cualquier planteamiento
religioso o filosófico en el ámbito público. Y ello, incluso, si es
posible que nos encontremos en la actualidad en un momento
de evolución del contexto social y político general debido fundamentalmente
a la diversidad que parece emerger en nuestra
sociedad. La emergencia de este pluralismo y la heterogeneidad
del acervo constitucional paneuropeo parecen apelar más bien
a favor de garantizar la convivencia de la diversidad y una razonable
acomodación de las diferencias, incluso si estos símbolos
pueden conven:irse fácilmente en catalizadores de conflictos,
provocando una colisión entre el pluralismo étnico-religioso y la
realidad tradicional de nuestros ordenamientos jurídicos