En el marxismo no existe fundamento para una concepción
personalista del orden social y político, que respeten la dignidad
de la persona humana, entendida como ente dinámico que
tiende a la realización de cada individuo mediante la consecución
de su fin personal. Más bien, el sistema marxista es
transpersonalista: el individuo es considerado no como un todo
con un fin personal, sino como medio para la realización de
otros fines, medio para la realización de la humanidad, de la
cual es pura parte. El filósofo comunista polaco, A. Schaff,
reconoce paladinamente este principio: «Para el marxismo, (el
hombre) en cuanto parte específica de la naturaleza animada,
es un producto de la sociedad, y, en este sentido, es la totalidad
de las relaciones sociales... Esto no tiene nada común con la existencia autónoma del individuo, tal como lo sostiene el personalismo
o existencialismo»90. La persona no tiene una realidad
propia, no es un ente per se stans; por ello, no tiene fin último
propio. El ser humano es un producto social y, como tal, engarzado
en el proceso, del cual es parte.
A la teoría jurídica de Marx, tomada aisladamente y en abstracto,
no se puede llamar positivista. Pero hay que tener en
cuenta que Marx nunca tuvo el poder en sus manos, fue un puro
teórico. Si Marx hubiera tenido la oportunidad de coger las riendas
del gobierno, ¿qué sistema jurídico hubiera impuesto? Naturalmente
estamos aquí en el terreno de las puras conjeturas. Pero en
el espíritu de Marx existen gérmenes que permiten suponer la utilización
de un sistema positivista, adaptado a los fines de la revolución.
Personalmente, Marx era un volcán de odio contra sus
enemigos, especialmente contra el sistema capitalista. En segundo
lugar, él se definía a sí mismo como un revolucionario. Así lo
afirmó también Engels en su discurso fúnebre: «El vio en la ciencia
una gran palanca, una fuerza revolucionaria en el sentido más
verdadero de la palabra... Porque Marx fue realmente un revolucionario
como él se llamaba a sí mismo»9 1. En la teoría marxista,
el modo de producción cambia en virtud del continuo progreso de
las fuerzas productivas. Pero, en realidad, todos los líderes
comunistas y de revoluciones postergan el derecho y lo reducen a
un simple medio para el logro de sus fines. Esto nos hace suponer
que en el espíritu marxista estaban presentes los gérmenes del
positivismo, que no pudieron desarrollar porque no alcanzó el
poder, como Lenin.
Por tanto, la concepción marxista del derecho es esencialmente
revolucionaria y, en la praxis, el torrente de la revolución
inspira el positivismo e incluso el nihilismo. El derecho es medio
y, por ello, cambia en la medida reclamada por las decisiones de
sus líderes, que se erigen en fuente de toda norma y rechazan toda
normatividad superior a su voluntad. Así nace el puro decisionismo
como locomotora de la revolución y de la historia. El lider revolucionario,
elevado a la categoría de ser supremo, rechaza toda
norma, todo orden jurídico, superior a sus decisiones