Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
Abstract
Conviven, en el momento actual, dos concepciones diferentes
de la libertad informativa. Una positivista, de trasfondo político,
conforme a la cual la libertad la concede el poder y, en consecuencia,
el poder que la concede la puede limitar o aun negar. En
algunas Declaraciones de derechos y en ciertas Constituciones aparece la concesión de libertad en forma gramatical sustantiva y en
el propio texto se confiere a los poderes públicos la potestad de
restringirla. Lo que se traduce en la libertad del fuerte, del que sabe
y puede utilizar los medios de comunicación, que no tiene en
cuenta el sujeto universal de la información. Ofrece la paradoja de
que el poder la puede limitar artificialmente; pero, en tanto esta
limitación, más o menos arbitraria, no se produce, ¿e invoca para
justificar cualquier desmán o irregularidad informativa, también
arbitraria.
Frente a ella se alza modernamente una concepción naturalista,
fundamentada en la existencia de un derecho reconocido, anterior a
la norma positiva y superior a ella. La libertad informativa es así la
manera de ejercitar el derecho a la información o de hacer efectivo
el derecho libremente. Unida modalmente al derecho, adquiere la
consistencia natural de este: no es limitable por poderes externos,
ni siquiera por el poder público que no ha podido más que
reconocer, no conceder, el derecho a la información e incorporarlo
al ordenamiento jurídico. Tal derecho tiene su propia estructura
interna, que la libertad ha de respetar; y ha de coordinarse con los
demás derechos humanos o naturales sobre los que en unos casos
prevalecerá y en otros sufrirá una elisión o excepción, que afectará
también a la libertad.
En conclusión, la idea trabajosa y definitivamente conquistada
por el hombre para determinar el ámbito existencial de su actuación
no es la de la libertad, sino la del derecho, incluido el derecho a la
libertad. Así también en el campo de la información. No se olvide
que, en concreto, el ius communicationis fue ya enunciado,
definido y perfilado, en el siglo XVI por dos españoles: Francisco
de Vitoria y Juan Luis Vives. Los derechos existenciales, derechos
humanos o derechos fundamentales, como el derecho a la información,
dejarían de serlo si no pudiesen ejercitarse libremente. De
esa manera, la libertad sigue la suerte del derecho fundamental en
toda su gravidez e ilimitabilidad. La libertad es el único modo de
ejercitar el derecho. En otras palabras, tiene un significado adverbial con respecto al significado sustantivo de derecho. He aquí el
acierto de nuestra Constitución al reconocer el derecho a la
información y al reconocer que ha de ejercitarse "libremente".
El sentido de las libertades publicas informativas en España
encuentra su servidumbre y su grandeza en esta forma adverbial