Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
Abstract
Uno de los casos de objeción de conciencia que ha tenido
lugar en escuelas públicas italianas, ha sido el del rechazo
a realizar actos de culto durante el horario escolar, y como
derivación, ha desembocado en la supresión de los mismos,
incluso como categoría de actividad extraescolar, desplazándose
al campo de lo privado, siendo sospechoso de
confesionalidad.
La libertad religiosa, el principio de laicidad y la igualdad
entre las confesiones religiosas ante la ley se han conjugado
en esta delicada confrontación de intereses jurídicos,
siendo la jurisprudencia la que ha resuelto siempre estos
casos que van más allá de problemas pedagógicos.
Notas: la escuela no puede ignorar la pedagogía de la dimensión
religiosa