Situación legal de la atención farmacéutica en residencias de ancianos en España

Abstract

Introducción: La mayor esperanza de vida está produciendo un aumento de la población de personas mayores de 65 años. Este grupo de población se caracteriza por un elevado consumo de medicamentos y de asistencia sanitaria, permaneciendo muchos de ellos en centros residenciales donde son cubiertas todas sus necesidades. El perfil farmacoterapéutico de estos pacientes suele ser complejo debido a la polimedicación y a las patologías crónicas que padecen. Es aquí donde entra en juego el papel del farmacéutico a través de servicios asistenciales. El objetivo de esta revisión es analizar la situación legal, a través del estudio de la normativa específica española que regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios. Método: Revisión de la situación legal de la atención farmacéutica en centros sociosanitarios en España Resultados: En España, el marco legal básico se encuentra en el Real Decreto Ley 16/2012 que establece la obligación de tener un servicio de farmacia para los centros sociosanitarios que tengan cien o más camas en régimen de asistidos, mientras que aquellos con menos camas tendrán que tenerlo vinculado a un hospital o a una farmacia. Sin embargo, cada Comunidad Autónoma establece un régimen propio de funcionamiento, a través de su normativa específica. Conclusiones: Existen diferencias en la regulación de los centros sociosanitarios en cuanto a prestaciones, funciones y servicios farmacéuticos correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Método: Revisión de la situación legal de la atención farmacéutica en centros sociosanitarios en España Resultados: En España, el marco legal básico se encuentra en el Real Decreto Ley 16/2012 que establece la obligación de tener un servicio de farmacia para los centros de asistencia social que tengan cien o más camas en régimen de asistidos, mientras que aquellos con menos camas tendrán que tenerlo vinculado a un hospital o a una farmacia. Estos servicios de farmacia tienen asignada la atención farmacéutica en estos centros asistenciales. Conclusiones: El desarrollo del régimen particular de estos servicios corresponde a cada Comunidad Autónoma que tiene su propia legislación adaptándola a sus peculiaridades sanitarias y sociales

    Similar works