Acuerdos comerciales y de inversión y ODS. Especial referencia a la política comercial común de la Unión Europea

Abstract

El régimen jurídico internacional de las inversiones extranjeras está formado, principalmente, por una amplia red de Tratados Bilaterales de Inversión, como normas de naturaleza convencional, cuyo objetivo principal es atraer inversiones extranjeras, ofreciendo condiciones de seguridad a las compañías extranjeras que realizan inversiones en el Estado receptor. Uno de los elementos esenciales de los Tratados Bilaterales de Inversión es el establecimiento de mecanismos de solución de controversias entre los inversores y el Estado receptor de la inversión. En la actualidad, se está llevando a cabo un proceso de reforma de los Tratados Bilaterales de Inversión, con el objetivo de hacer compatible el Derecho Internacional de las Inversiones con otros objetivos de la Comunidad Internacional, como son la protección internacional de los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre otros, especial relevancia ha adquirido el caso Philip Morris Vs. Uruguay, ya que el Tribunal Arbitral ha adoptado su decisión priorizando los derechos humanos a la vida y a la salud. De esta forma, los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado, progresivamente, pueden llegar a ser un nuevo marco para la rendición de cuentas de las obligaciones empresariales en materia de Derechos Humanos.Trabajo elaborado en el marco del Proyecto de investigación coordinado, concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, “La Unión Europea ante los Estados fracasados de su vecindario: retos y respuestas desde el Derecho Internacional (II)”, con referencia DER2015-63498-C2-2–P y del Proyecto de la Universidad de Alicante, “La formación de la Política de la Unión Europea sobre promoción y protección de inversiones: análisis jurídico desde la perspectiva de los intereses de España”

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