Este trabajo trata de algunos aspectos del impuesto sobre la renta español (Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas: IRPF). Son aspectos sobre los que la discusión no es
frecuente. En efecto, fuera de los círculos más especializados, las discusiones se centran
básicamente en el nivel general del impuesto (considerado a menudo demasiado alto). Pero el
carácter �técnico� del impuesto a menudo impide la crítica. El objetivo de estas páginas, por lo
tanto, será analizar algunos aspectos que no por poco conocidos dejan de ser triviales.
Nos proponemos explicar cómo en los momentos actuales nuestro impuesto se
encuentra en una etapa de transición. El IRPF vigente hace apenas unas décadas se muestra
hoy ineficaz frente al fenómeno de incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Se han
realizado algunos cambios, imprescindibles para adaptarse a la nueva situación, pero queda
mucho por hacer.
En este trabajo presentamos primero una breve introducción histórica, que permita
situar el impuesto en el contexto actual. En la sección segunda explicamos brevemente el
funcionamiento del impuesto español sobre la renta correspondiente a 1998, así como las
líneas generales de su reforma en lo que respecta al tratamiento de las familias. El objetivo
central del trabajo, en la sección tercera, consiste en poner de manifiesto dos tipos de
problemas que plantea el impuesto, relacionados con la mujer. Por un lado, la diferente
tributación de las familias en función del número de perceptores de renta. Veremos que la
situación actual beneficia claramente a las familias de un solo perceptor de rentas. Por otro,
analizaremos el coste fiscal adicional que debe soportar un colectivo muy concreto: la mujer
casada que permanece en el hogar y decide incorporarse al mercado de trabajo. Esta decisión
va a tener unos costes que, según nuestras estimaciones, pueden ser muy elevados. En la
cuarta sección se recogen algunas conclusiones.
Quizá sea interesante matizar el significado del título de este trabajo. El IRPF no es un
impuesto que esté específicamente dirigido contra la mujer. No es un impuesto que discrimine
directa y explícitamente a la mujer casada1. Lo que sí hace el impuesto es favorecer
solapadamente a las familias de un solo perceptor de rentas2 y penalizar el tránsito hacia otro
tipo de familia: la de dos perceptores de rentas. Y a quien penaliza en concreto el impuesto es
a quien altera su situación desde el trabajo doméstico al trabajo de mercado: mayoritariamente
la mujer. En este sentido hablamos de discriminación fiscal de la mujer casada