El obligatorio subinforme de política social y de personal en las cuentas anuales de las grandes empresas tras la Ley 11/2018

Abstract

At Spanish and European legal context there are a new legislative that run the labour policy on disclosure of non-financial information by undertakings allowing for high flexibility of action, in order to take account of the multidimensional nature of corporate social responsibility and the diversity this policies implemented by businesses matched by a sufficient level of comparability to meet the needs of investors and other stakeholders as well as the need to provide workers and consumers with easy access to information on the impact of businesses on society. Fall within the scope of the new legislation to a large undertakings which are public-interest entities and to those public-interest entities which are parent undertakings of a large group, in each case having an average number of employees in excess of 500 (or further 250 employees), in the case of a group on a consolidated basis, who has the obligation to disclose or to prepare a non-financial statement, that statement should contain, as regards environmental matters, details of the current and foreseeable impacts of the undertaking’s operations on the labour issue or social and employee-related matters, the information provided in the statement may concern the actions taken to ensure gender equality, implementation of fundamental conventions of the International Labour Organisation, working conditions, social dialogue, respect for the right of workers to be informed and consulted, respect for trade union rights, health and safety at work.La legislación comunitaria y la española exigen a las grandes empresas que en sus cuentas anuales realicen la divulgación de información no financiera respecto a las políticas laborales, siendo el análisis de esa obligación y su forma de realización producto de la transposición de la Directiva 2014/95/UE por el legislador español, mediante la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, el objeto de este presente estudio. Dentro de la responsabilidad social de las empresas se enmarca una nueva exigencia informativa de carácter normativo y obligacional. Se trata de una normativa que busca coordinar las necesidades informativas de los usuarios de los balances de las grandes empresas (inversores, socios y representantes de los trabajadores) y de los consumidores de los productos de la compañía. La obligación establecida tiene la finalidad de dar un acceso sencillo a la información sobre las repercusiones (en materia social, personal, medioambiental y ética) de las empresas en la sociedad. Se trata, pues, de analizar esta nueva exigencia informativa, conocer su ámbito de aplicación y las exigencias formales. Se trata de una obligación para las «grandes empresas» y para las «entidades de interés público» con un número medio de empleados superior a 500 (con la previsión de rebaja en dos años a 250 empleados). En cuanto a las exigencias formales, se trata de la elaboración de subinformes dentro del estado de información no financiera de la gran empresa donde se incluirán las cuestiones laborales o cuestiones sociales y relativas al personal (por ejemplo, sus acciones y medidas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo) cuya información será suministrada con igual profundidad tanto al comité de empresa como a los socios

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