Vacíos legales que imposibilitan la impugnación de la paternidad matrimonial ante la demostración de no paternidad por la prueba biológica de ADN en el Perú-2018

Abstract

La investigación “Vacíos legales que imposibilitan la impugnación de la paternidad matrimonial ante la demostración de no paternidad por la prueba biológica de ADN en el Perú-2018”, de tipo analítica y documental, realizada a través de la revisión y análisis de la literatura jurídica relevante sobre el tema investigado y una consulta a 20 profesionales del derecho de la Corte Superior de Justicia de Huaura-Región Lima-Provincias, que tuvo como objetivo determinar que vacíos legales en el Perú imposibilitan la impugnación de la paternidad matrimonial ante la demostración de no paternidad por la prueba biológica de ADN, llegó a las siguientes conclusiones: los vacíos legales relevantes identificados son: no se considera la opinión del niño y/o adolescente en la impugnación de reconocimiento de paternidad; no existen criterios claros y uniformes para dictar sentencia cuando se debe equiparar el interés superior del menor y los legítimos derechos del impugnante; no hay criterios para impugnar el reconocimiento de paternidad hecho por el marido de la mujer, a pesar que este ya no tiene convivencia con la madre y ha roto la relación filial con el menor o adolescente; inexistencia de discriminación en la temporalidad de impugnación de reconocimiento, en los casos que esta se realice a través de la prueba científica de ADN, debido a que esta se puede llevar a cabo en cualquier tiempo y momento y no en los tiempos establecidos por la ley; inexistencia de sanción como delito, a la inducción de reconocimiento de paternidad al marido por parte de la madre del niño y/o adolescente, sabiendo que no es el padre biológico del mismo; inexistencia de reparación civil, por parte de la madre que ha cometido el delito de inducción, por los daños económicos causados al padre no biológico que ha reconocido de manera formal al niño y/o adolescente, durante el tiempo que ha cumplido por obligaciones que legal y biológicamente no le correspondía; y, normativa ordenando que los procesos sobre impugnación de reconocimiento de paternidad sean secretos, para evitar la estigmatización social del niño y/o adolescente, dando prioridad al principio del interés superior del niño y/o adolescente dentro de la familia y la socieda

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