La institucionalización de la democracia pluralista y los entes autónomos en la Constitución de 1918

Abstract

La Constitución de 1918 es una pieza fundacional la democracia pluralista de Uruguay, porque consagra reglas básicas de la civilización política nacional y porque emana de un pacto que consolida el protagonismo de los partidos y procura una “paz permanente”. El artículo 100 de aquella carta magna estableció un principio de autonomía para los servicios económicos y sociales del Estado que se restringe en las Constituciones de 1934 y 1967, pero mantiene vigencia y dibuja un modelo distintivo de gestión pública: anudando una pauta de especialización con una premisa pluralista, que modera la concentración de facultades en el Poder Ejecutivo. Cien años después, el gobierno central cuenta con recursos de poder reforzados, pero debe hacerlos valer a través de los filtros de la “descentralización autonómica” y de la política de partido

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